Recurso Queja Nº 3 - FLORES CARLOS CARMELO c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, cuestionó mediante recurso de queja la sentencia que la condenaba a responder por un accidente de tránsito sin considerar la franquicia contractual. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de lo contratado.
Actor (demandante): Carlos Carmelo Flores.
¿A quién se demanda?
Consultores Asociados Ecotrans S.A.; la citada en garantía es Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción civil por accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", cuyas consideraciones da por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se decide en el sentido indicado.
Se trata de una decisión unánime de los cuatro ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.
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