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Corte Suprema

Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: ARISTEN, HÉCTOR LUIS BERNARDO Y OTROS IMPUTADO: ROSSINI, MARIO JOSE ENRIQUE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por infracción a la ley 23.737 y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Sabetta. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, mientras que el Dr. Rosenkrantz votó por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 001904/2013/16/2/CS001
Recurso extraordinario Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Remision a precedentes Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Mario José Enrique Rossini y otros (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido tras la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto. La Dra. Highton de Nolasco adhirió a la solución con fundamentos propios remitiendo al precedente "Escalante Delfor". El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal con fecha 22 de mayo de 2018 en la causa FRO 15169/2013/37/1/RH2 'Sabetta, Andrés Pablo y otros s/ infracción ley 23.737', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal con fecha 14 de noviembre de 2017 en la causa CCC 12747/2008/TO1/1/1/1/RH1 'Escalante Delfor, Ernesto s/ tenen. arma guerra (art. 189 bis – 4° par) mod. Ley 25.886', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."

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