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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - KOZA ESTHER c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES PLAZA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 028154/2013/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Esther Koza.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotores Plaza Sociedad Anónima y otros; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) y "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A." (Fallos: 334:988). El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación. La decisión se fundó en la remisión a la doctrina de dichos precedentes, que admite la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado.

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