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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: SABETTA, ANDRÉS PABLO s/INFRACCION LEY 23.737

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General de Casación y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por infracción a la ley 23.737 contra Andrés Pablo Sabetta y otros. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la imposición de costas, adhiriendo a los fundamentos del Procurador Fiscal, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 015169/2013/37/1/RH002
Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Recurso de queja Recurso extraordinario Costas Procurador fiscal Camara federal de casacion penal Recurso de hecho Corte suprema Sentencia penal.

Actor/Recurrente: Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Imputados: Andrés Pablo Sabetta y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes), originada en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta al agravio referido a la imposición de las costas esta Corte comparte y hace suyos -en lo pertinente- los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." (Este considerando aparece en el documento como pronunciamiento separado; ver nota de consistencia en la sección 0.)

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