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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SOBRESEIDO: GARCIA NORIEGA , JORGE HIPOLITO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: LOPEZ ROMERO ANDRES ROBERTO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por robo con armas. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a la doctrina de los precedentes González Castillo y Eraso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 013625/2011/TO01/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Robo con armas Doctrina gonzalez castillo Doctrina eraso Casacion penal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Corte suprema Proceso penal

Actor/Querellante: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Raúl Omar Pleé, Fiscalía Nacional nº 2), quien interpuso la queja.

Demandado/Imputado: Jorge Hipólito García Noriega.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por robo con armas (causa eee13625/2011/TO1/2/RH1).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aludida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable lo decidido por el Tribunal en los autos 'González Castillo' (Fallos: 340:669), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable lo decidido por el Tribunal en los autos 'González Castillo' -voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz- (Fallos: 340: 669), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal el 18 de diciembre de 2012 en la causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa n° 8264', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

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