JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IMPLANTES SRL c/ SMITH & NEPHEW INC s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado la incompetencia de los tribunales argentinos por una cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de Tennessee, Estados Unidos. La Corte remitió a los fundamentos del Procurador, quien señaló que la Cámara omitió tratar el planteo de nulidad de esa cláusula por abusiva, lo que vulneró la defensa en juicio y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 012721/2014/CS001
Prorroga de jurisdiccion Clausula de jurisdiccion internacional Competencia Contratos internacionales de distribucion Nulidad de clausula abusiva Defensa en juicio Debido proceso Fundamentacion de sentencias Arbitrariedad Concurso preventivo

¿Quién es el actor?

Implantes SRL (concursada, pyme local).

¿A quién se demanda?

Smith & Nephew Inc. (empresa extranjera multinacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios, incluido daño moral, derivados de la supuesta apropiación indebida de mercaderías pagadas por la actora y enviadas bajo cláusula free on board, que quedaron en la zona franca de la Aduana y fueron devueltas por FedEx a la vendedora. Fundamento: arts. 1073, 1077, 1078 y 1083 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Fundamentos principales de la decisión (la Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, que en lo sustancial expresó):

"Tampoco se encuentra debatido que el objeto de la acción es la reparación de los daños y perjuicios que, a criterio de la actora, surgen de la apropiación indebida de mercadería que había sido adquirida y pagada por la actora, y enviada por la demandada bajo la modalidad free on board."

"Tras confirmar la aplicación de la cláusula al caso, el tribunal debió tratar la nulidad planteada. Sin embargo, se limitó a efectuar, en abstracto, enunciaciones genéricas sobre la interpretación de las prórrogas de jurisdicción (punto 2.2 in fine de la sentencia), sin realizar ningún análisis de los hechos de la causa ni ponderar los argumentos concretos formulados por la accionante."

"Por ello, entiendo que la sentencia recurrida, al no dar un adecuado tratamiento a una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna, frustró la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido."

El Procurador consideró que la prórroga no fue acreditada como arbitraria en cuanto a su aplicación, y que el concurso preventivo no justificaba apartarse de la regla de competencia, pues la acción la promueve la concursada y no involucra el orden público concursal.

Los restantes agravios constitucionales no fueron tratados por resultar innecesario.

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