Recurso Queja Nº 1 - SANCHEZ MARTIN IGNACIO c/ PRUZZO PINNA LUISINA GRISEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia que había obligado a la aseguradora a responder por no haber acreditado la notificación del rechazo de cobertura al domicilio de la póliza, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Martín Ignacio Sánchez.
¿A quién se demanda?
Luisina Grisel Pruzzo Pinna.
Citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado" (art. 16, segundo párrafo, ley 17.418). "La importancia de la inclusión del domicilio en la póliza radica, entonces, en el hecho de que, estando consignado en el contrato, dicho domicilio se constituye en domicilio especial para la ejecución de las obligaciones... Por esta razón, el cambio de domicilio debe ser notificado fehaciente o idóneamente a la contraparte."
"La obligación que pesa sobre la citada en garantía de pronunciarse acerca del derecho del asegurado bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, se presuma su aceptación (art. 56 de la ley 17.418), impone para su operatividad que sea notificado en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso."
"Exigirle a la aseguradora la prueba de que la demandada no ha cambiado su domicilio con posterioridad, implica una carga que excede lo estipulado en la normativa aplicable, y hace pesar sobre su parte las consecuencias de una simple presunción de la alzada sobre un cambio de domicilio de la demandada que no ha sido alegado ni probado en estos autos."
La Corte aclaró que, si bien la interpretación de normas de derecho común sobre seguro de responsabilidad civil es ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe su revisión cuando el a quo prescindió de un tratamiento adecuado de la controversia conforme a las normas aplicables y a las circunstancias comprobadas de la causa.
No se analizó la procedencia de la exclusión de cobertura, por resultar innecesario en esta instancia.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 16, 56, 46, 118 · Seguros
- Ley 24.240art. 37 · Defensa del consumidor
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 75 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Código Civil anteriorart. 101
Fallos que cita
- Fallos 324:3618CSJN
- Fallos 325:329CSJN
- Fallos 327:5082CSJN
- Fallos 333:203CSJN
- Fallos 340:765CSJN
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