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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OSSE C/ AFIP S/ COBRO DE PESOS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda de Obras Sanitarias de Mar del Plata y el Municipio de General Pueyrredón para repetir el IVA ingresado a la AFIP. El Tribunal sostuvo que, por tratarse de un ente que destina íntegramente sus recursos a necesidades públicas, no corresponde exigirle acreditar su empobrecimiento para obtener la devolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021056970/2002/CS001
Repeticion de impuestos Iva Enriquecimiento sin causa Empobrecimiento Legitimacion activa Sociedad del estado Ente municipal Servicio publico Autonomia municipal Traslacion del impuesto

¿Quién es el actor?

Municipalidad de General Pueyrredón y Obras Sanitarias de Mar del Plata S.E. (OSSE).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) ingresado durante los años 1995 a 2001, por pagos directos, retenciones de terceros y percepciones incluidas en facturas de proveedores.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había confirmado el rechazo de la demanda por falta de legitimación activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ser ello así, carece de sustento exigir en esta causa la acreditación del empobrecimiento del contribuyente, por cuanto -en primer lugar- no cabe invocar un principio 'ético' o la 'buena fe' a favor del enriquecimiento del Estado Nacional en desmedro de la sociedad municipal; y, en segundo término, es evidente que la aquí recurrente debe emplear las sumas objeto de reclamo, inexorablemente, en beneficio de la propia comunidad local, destinataria directa del servicio público."

"[E]l patrimonio de la coactora, OSSE, está destinado en forma íntegra a la satisfacción de necesidades esenciales de la comunidad del Municipio de General Pueyrredón; y es en el cumplimiento de dichos cometidos públicos en los que esa sociedad estatal encuentra la razón de su existencia."

"Se concluye que OSSE es una organización que -si bien posee individualidad jurídica y funcional distinta al municipio- procura atender una necesidad pública de vital importancia como es el acceso al agua y los servicios sanitarios de la población."

La Corte remitió, por razones de brevedad, al dictamen de la Procuradora Fiscal, que a su vez se remitió a los fundamentos de "Municipalidad de Monte Cristo" (Fallos: 335:2117).

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