JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LIN, XUEYUN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La ciudadana china Xueyun Lin promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la denegatoria de su residencia fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros). La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a lo resuelto en la causa Huang Qiuming por cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026509/2018/CS001
Migracion Extranjeros Residencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso Permanencia Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Xueyun Lin (ciudadana china), con patrocinio del Dr. Pedro Oscar Gastaca.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda), representada por el Dr. Luis Jesús Olivieri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la DNM que aplicó el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V. Impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.