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Corte Suprema

LI, GUOLIANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la sentencia que dejó firme la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia. Remitió a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 007162/2019/CS001
Migraciones Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Guoliang Li.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, se resolvieron por remisión a la causa "Huang, Qiuming c/ EN – DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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