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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUIÑAZU, NICOLAS GUILLERMO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La aseguradora citada en garantía cuestionó la ejecución de la sentencia de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Corte Suprema admitió la queja y revocó la decisión apelada, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 049405/2015/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Nicolás Guillermo Guiñazú.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

Parte recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por tratarse de una decisión unánime, no hay votos en disidencia.

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