RUARTE, MARTIN ERNESTO c/ ESPINDOLA, LUIS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un accidente de tránsito y admitió que la franquicia del seguro de transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.
¿Quién es el actor?
Martín Ernesto Ruarte.
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Espíndola y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y [...] 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros."
"[L]a mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40006/2016, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva."
"[S]e admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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- Ley 48Justicia nacional
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