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Corte Suprema

DIB MIGUEL ANGEL c/ ALMAFUERTE SATACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Con ello, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 055789/2013/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Dib.

¿A quién se demanda?

Almafuerte SATACI y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo que corresponde a la recurrente, con imposición según lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, la Corte resuelve en los términos transcriptos en la sección 0. No se transcriben votos en disidencia, pues no se registran en el texto analizado.

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