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Corte Suprema

GONG, LEILEI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra la Dirección Nacional de Migraciones, que había dispuesto su expulsión en el marco de la Ley de Política Migratoria por una causal de impedimento de ingreso y permanencia. El Tribunal confirmó la sentencia apelada remitiendo, por razones de brevedad, a la doctrina fijada en la causa Huang, Qiuming, y declaró inadmisibles los restantes agravios por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 014059/2017/CS001
Ley 25.871 Politica migratoria Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso y permanencia Articulo 29 inciso i Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Admisibilidad Articulo 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Leilei Gong, ciudadana extranjera (de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina N° 25.871, contra la resolución administrativa que aplicó la causal de impedimento de ingreso y permanencia prevista en el artículo 29, inciso i, de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

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