ZHENG, LIANYING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ciudadana china Lianying Zheng contra la Dirección Nacional de Migraciones, y confirmó la sentencia apelada. La decisión remite, en lo sustancial, a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming, en la que se examinó la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros.
¿Quién es el actor?
Lianying Zheng (ciudadana china), parte recurrente en el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina (ley 25.871), en el que se cuestiona la decisión administrativa de la DNM vinculada a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de dicha ley como causal impediente del ingreso y permanencia en el territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios referidos a la configuración del art. 29, inc. i, fueron resueltos por remisión a la causa "Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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