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Corte Suprema

CHEN, FANG FANG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora Fangfang Chen promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de un procedimiento de ingreso y permanencia de extranjeros. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, remitió por análoga solución a la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019006/2019/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Ingreso y permanencia de extranjeros Causal impediente Remision a precedente huang Inadmisibilidad art. 280 cpccn Migracion

¿Quién es el actor?

Fangfang Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la DNM vinculado a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de contraria."

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