JurisprudenciaARG
Corte Suprema

WANG, XIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La ciudadana china Xia Wang impugnó una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó la residencia en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial al precedente Huang, Qiuming por análogas cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 006234/2018/CS001
Migracion Residencia de extranjeros Ley 25871 Art. 29 inc. i Causal impediente Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente huang.

¿Quién es el actor?

Xia Wang.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo que denegó la residencia de la actora en el territorio nacional, con base en la causal impediente prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1 - CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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