CHEN, QUAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Una ciudadana china interpuso recurso extraordinario contra la decisión que había confirmado su expulsión del país por aplicación del impedimento previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 de migraciones. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso, remitió a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Quan Chen (ciudadano extranjero), representado por la Dra. María Fernanda Tugnoli, Defensora Pública coadyuvante.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la medida migratoria que se fundó en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A. Respecto del planteo sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, remitió a la causa "Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Sin especial imposición de costas por no mediar actividad de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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