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Corte Suprema

ZHI, YANG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 a un ciudadano extranjero. Remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia en lo referido a esa causal, declarando inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 080361/2017/CS001
Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Migraciones Recurso extraordinario Remision a precedente Inadmisibilidad art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones Causal impediente

¿Quién es el actor?

Yang Zhi (ciudadano extranjero).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara en lo referido a la configuración de la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas."

Leyes que cita

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