JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YAN, YECI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana extranjera contra la decisión que había confirmado la expulsión de su residencia en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El Tribunal remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming para los agravios sobre esa causal y declaró inadmisibles los restantes, confirmando la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 035118/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Residencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Migraciones Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones Corte suprema.

Actor/recurrente: Yeci Yan (ciudadana extranjera), patrocinada por el Dr. Jorge Omar Senaldi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones, representada por el Dr. Luis Alejandro Guasti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso la cancelación de la residencia y la expulsión de la actora, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: se trata de una sentencia de remisión muy breve; no contiene fundamentación autónoma adicional más allá de la remisión y de la inadmisibilidad de los demás agravios.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.