YU, JIAHAO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano chino contra una decisión que había denegado su permanencia en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El tribunal remitió a los fundamentos de un precedente análogo sobre la causal impediente, declaró inadmisibles los demás agravios y confirmó la sentencia apelada.
Actor (recurrente): Jiahao Yu, ciudadano extranjero (chino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la disposición de la DNM que impedía el ingreso y permanencia del extranjero en territorio nacional por configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia apelada y se impusieron las costas. Respecto del agravio sobre la configuración de la causal del art. 29, inc. i, la Corte remitió a lo resuelto en "Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma parcialmente la sentencia. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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