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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HUANG, JIANHONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor, ciudadano extranjero, recurrió en queja una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la decisión sobre su ingreso y permanencia en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 082472/2018/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Extranjeros Ley 25.871 Causal impediente de ingreso Permanencia en el territorio Direccion nacional de migraciones Remision a precedente Admisibilidad (art. 280 cpccn) Costas.

¿Quién es el actor?

Jianhong Huang.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución de la DNM vinculada a la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Con costas. Eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión se fundó en remisión a precedente análogo y en la inadmisibilidad de los demás agravios, sin desarrollo argumental propio en el texto.

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