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Corte Suprema

ADAMEK, NORMANDO ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Estado Nacional, a través de la Prefectura Naval Argentina, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció a Normando Ernesto Adamek el suplemento previsto para las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente “Camejo”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 018441/2018/CS001
Suplementos fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Fallos 344:1388 ?camejo? Haberes Personal de seguridad Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Normando Ernesto Adamek.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente “Camejo” (Fallos: 344:1388). Costas por el orden causado en los términos del fallo, es decir, con costas a la parte vencida, que es el Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Expresa que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa “Camejo” (Fallos: 344:1388), al que se remite por razones de brevedad. Transcripción: “Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa ‘Camejo’ (Fallos: 344:1388), al que corresponde remitir por razones de brevedad.” Asimismo: “El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado.”

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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