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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, XIDA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Xida Chen promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por una decisión que le impedía la permanencia en el país con fundamento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió parcialmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming por tratarse de cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013159/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de permanencia Recurso extraordinario Queja Direccion nacional de migraciones Remision a precedente Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Xida Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios referidos a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 "Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Respecto de los demás planteos, los declaró inadmisibles conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Leyes que cita

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