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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - YANG, LIPING c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra la Dirección Nacional de Migraciones, en un caso de recurso directo sobre la aplicación del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871. La Corte confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y declarando inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028111/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Queja Recurso directo Precedente huang Direccion nacional de migraciones.

¿Quién es el actor?

Liping Yang, ciudadana extranjera (nacional de China), con patrocinio del Dr. Felipe Meoli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Declaró inadmisibles los restantes planteos (art. 280 del CPCCN). Sin costas especiales; eximición del depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

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