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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, SONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Chen, Song promovió recurso de queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la denegatoria de su residencia por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026853/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Residencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Direccion nacional de migraciones Precedente huang.

¿Quién es el actor?

Song Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la DNM que impedía el ingreso y permanencia del extranjero en el territorio nacional, con fundamento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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