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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIANG, JINHAI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Un ciudadano chino promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la negativa de su residencia fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019993/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Residencia de extranjeros Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Jinhai Liang (ciudadano extranjero, de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la decisión de la DNM que denegó la residencia al actor con fundamento en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN y ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión se fundó en remisión a precedente análogo y en la inadmisibilidad de los demás planteos por aplicación del art. 280 del CPCCN.

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