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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIN, RUIPING c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Ruiping Lin y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario contra la decisión que había rechazado su recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones. Confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming, en cuanto a la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y declaró inadmisibles los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 006793/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 25.871 Migraciones Ingreso y permanencia de extranjeros Art. 29 inc. i Causal impediente Direccion nacional de migraciones Remision a precedente Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ruiping Lin.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la DNM vinculado a la denegación de ingreso y permanencia de la actora en territorio nacional, fundado en la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada, impuso costas, eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN y ordenó acumular la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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