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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) promovió un reclamo contra el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en el marco de un pedido de beneficio de litigar sin gastos, y la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la causa ADDUC y otros (Fallos: 344:2835).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 035674/2015/1/RH001
Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Recurso de queja Defensa del consumidor Aduc Banco credicoop Precedente adduc Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC).

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el marco de la demanda promovida por ADUC contra la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, con costas a la demandada vencida, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos sostienen que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por la Corte en la causa "ADDUC y otros" (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en lo pertinente, en razón de brevedad. Se trata de una remisión a precedente, sin desarrollo argumental adicional en el propio fallo. El dictamen del Procurador Fiscal fue compartido por el tribunal.

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