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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LI, JIAXING c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El ciudadano chino Jiaxing Li demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por el recurso directo contra la decisión que le impedía ingresar y permanecer en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema desestimó la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 062163/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Migraciones Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Ingreso y permanencia de extranjeros Recurso directo Precedente huang Admisibilidad Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Jiaxing Li (con patrocinio del Dr. Felipe Meoli).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de Migraciones que impedía el ingreso y permanencia del extranjero en territorio nacional, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se eximió a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 CPCCN y se ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

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