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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - QIU, ZHIQIANG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema desestimó los agravios sobre la configuración del impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, remitiendo a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming, y declaró inadmisibles los restantes planteos. Con ello confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de un recurso directo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 081046/2018/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Impedimento de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i Extranjeros Migraciones Inadmisibilidad Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Zhiqiang Qiu (ciudadano extranjero de nacionalidad china), patrocinado por el Dr. Felipe Meoli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios referidos a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad". Respecto de los restantes planteos, "resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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