JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHENG, QING QING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por una ciudadana china contra la denegatoria de su residencia por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 072820/2017/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Residencia Recurso extraordinario Queja Direccion nacional de migraciones Precedente huang Admisibilidad.

Actor/recurrente: Qing Qing Cheng, parte actora, con patrocinio letrado del Dr. Felipe Meoli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la DNM que impedía el ingreso y permanencia de la actora en el país, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN y se ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.