Recurso Queja Nº 1 - CHEN, CAIYING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La parte actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un proceso por impugnación de una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones referida a la permanencia de una ciudadana extranjera en el país. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming en lo referido al art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Caiying Chen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la DNM vinculada a la permanencia de la actora en el territorio nacional, fundada en el supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 se resolvieron remitiendo a la causa "Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Sin especial imposición de costas y eximición del depósito del art. 286 CPCCN. Se ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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