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Corte Suprema

MARINERO ISORA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MIN. SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el personal de Gendarmería Nacional reclamando derechos del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 092534/2013/CS001
Personal militar Gendarmeria nacional Fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Grandoli Camejo Haberes Regimen de personal civil Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Isora del Carmen Marinero y otros (agentes y ex agentes de Gendarmería Nacional), junto con los demás actores de las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas acumuladas: Marinero, Fernández, Bernardez, Vera, Toledo, Campos, Jofre, Romero, Amarillo y Pérez).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que "las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, el juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388). El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

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