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Corte Suprema

CHEN, FENGREN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano extranjero contra una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en un caso de recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones, fue declarado parcialmente admisible. La Corte confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming respecto de la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029325/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Remision a precedente Art. 280 cpccn

Demandante/recurrente: Fengren Chen (patrocinado por el Dr. Jorge Omar Senaldi).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la DNM que impedía el ingreso y permanencia del extranjero en territorio nacional, con base en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada, sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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