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Corte Suprema

CHEN, LIXIANG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El ciudadano chino Lixiang Chen impugnó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que le impedía su ingreso y permanencia en el país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming en cuanto a la causal migratoria y confirmó la sentencia de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001325/2018/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Ley 25.871 Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso Permanencia de extranjeros Art. 29 inc. i Direccion nacional de migraciones Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Lixiang Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) - Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión de la DNM que impedía el ingreso y permanencia del actor en el territorio nacional, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Los agravios sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, se resolvieron remitiendo a la causa "Huang, Qiuming c/ EN – DNM" (sentencia del 7/12/2021), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes agravios se declararon inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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