JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LI, BAOQING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones, que había dispuesto su expulsión por la causal del art. 29 inc. i de la ley 25.871. El Tribunal remitió a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming respecto de la configuración de la causal migratoria, y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 006237/2018/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Remision a precedente Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones Ciudadano chino.

¿Quién es el actor?

Li, Baoqing (ciudadano extranjero, de nacionalidad china), representado por el Dr. Fabio Hernán Procajlo, Defensor Público Oficial.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM), representada por los Dres. Alejandro Francisco Muiños y Facundo Ruilopez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que, con fundamento en el art. 29 inc. i de la ley 25.871, dispuso el impedimento de ingreso y permanencia del recurrente en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.