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Corte Suprema

DONG, LANHUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La parte actora, ciudadana extranjera, cuestionó por vía de recurso extraordinario su expulsión del país fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026055/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente de ingreso y permanencia Migraciones Recurso extraordinario Admisibilidad parcial Art. 280 cpccn Remision a precedente Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Lanhua Dong.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda) - Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional por configurarse el supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

Leyes que cita

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