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Corte Suprema

LIN, CAIXIA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora, de nacionalidad china, cuestionó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que la alcanzó con el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 090608/2017/CS001
Migracion Expulsion de extranjeros Impedimento de ingreso y permanencia Ley 25.871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Recurso directo Direccion nacional de migraciones Nacionalidad china Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Caixia Lin.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó a la actora el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y omitió imponer costas por no haber mediado actividad de contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de contraria."

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