ZHANG, FHENG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de Fheng Zhang contra la Dirección Nacional de Migraciones, aplicando el criterio de la causa Huang, Qiuming sobre el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles por no cumplir los requisitos del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fheng Zhang, de nacionalidad china, representado por la Defensora Pública coadyuvante ante los Juzgados y Cámara Federal de Rosario, Dra. Sandra G. Dallari.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por el Dr. Facundo Ruilópez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo varios, cuestionando la decisión de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios sobre la configuración del art. 29, inc. i, se resolvieron remitiendo a la causa "Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los demás planteos fueron declarados inadmisibles conforme el art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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