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Corte Suprema

HU, YUXIONG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema confirmó la sentencia que dio validez a la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 a un ciudadano extranjero en el marco de un recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 009490/2018/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Migracion Impedimento de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i Extranjeros Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Yuxiong Hu, de nacionalidad china, representado por la Dra. Paula Urciuoli.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por la Dra. Natalia Esther Brun.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo interpuesto en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina n° 25.871, cuestionando la decisión administrativa que aplicó el impedimento previsto en el art. 29, inc. i, de dicha ley para el ingreso y permanencia del extranjero en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia; la solución es unánime.

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