CHEN, ZHOU XING c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871
Un ciudadano chino promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Zhou Xing Chen.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina (ley 25.871) contra la decisión administrativa de la DNM que aplicó el impedimento previsto en el art. 29, inc. i, de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas. Los agravios referidos a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 fueron resueltos por remisión a la causa "Huang, Qiuming" (sentencia del 7 de diciembre de 2021), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles según el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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