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Corte Suprema

LOPEZ, JUAN CARLOS c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un accidente de tránsito con lesiones, reconociendo que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 009464/2015/CS001
Franquicia Contrato de seguro Transporte publico de pasajeros Oponibilidad a terceros damnificados Seguro obligatorio Limites de la contratacion Resolucion 39.927/2016 Irretroactividad Recurso extraordinario Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos López.

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A.T. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía y es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, con costas a la vencida según lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello”… cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva…"

El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa “Díaz” (Fallos: 341:648).

Leyes que cita

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