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Corte Suprema

ZENG, ZEJIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El ciudadano chino Zejian Zeng impugnó ante la Justicia Federal una decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25871. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 029826/2017/CS001
Migraciones Impedimento de ingreso Permanencia de extranjeros Ley 25871 Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedente huang qiuming Ciudadania china

¿Quién es el actor?

Zejian Zeng (ciudadano de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de un acto administrativo de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25871.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios vinculados a la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25871 fueron resueltos por remisión a la causa "Huang, Qiuming c/ EN - DNM" (sentencia del 7 de diciembre de 2021). Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1 - CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el fallo es breve y no desarrolla fundamentos propios; los criterios sustanciales se encuentran en el precedente citado.

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