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Corte Suprema

DURAN DAZA, JULIAN c/ LA CABAÑA S.A. (LINEA 242) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra La Cabaña S.A. (Línea 242), en la que la aseguradora citada en garantía cuestionó la condena. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 022704/2017/CS001
Seguro obligatorio Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

J. Durán Daza.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. (Línea 242), con Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos señalados, con costas a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas, y al voto del juez Rosenkrantz en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se consideró que los agravios remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas, y que resultaba inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

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