ORTIZ, CARLOS SANTIAGO c/ CHAVEZ, MATIAS MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La aseguradora citada en garantía recurrió extraordinariamente una condena por daños derivados de un accidente de tránsito, cuestionando la extensión de su obligación frente al tercero damnificado. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Carlos Santiago Ortiz.
¿A quién se demanda?
Matías Martín Chávez y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria no se aplicaron: se impusieron con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."
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