RIGONATTO JULIO ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó el rechazo del planteo respecto de la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97.
¿Quién es el actor?
Julio Argentino Rigonatto y otros; Emilio Mereles y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Gendarmería Nacional; Ministerio de Seguridad y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad vinculado al régimen previsional y de haberes, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; confirmó las sentencias apeladas en cuanto rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788; declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97; y ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Sin costas por ausencia de contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino, Seberino y otros" (Fallos: 344:2690), sin reproducir en el texto del fallo una argumentación propia más extensa. Según el texto disponible, la fundamentación completa se encuentra en dicho precedente.
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otrosCSJN · Fallos 344:2690
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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