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Corte Suprema

RIGONATTO JULIO ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA NACIONAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó el rechazo del planteo respecto de la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001991/2009/CS001
Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Ley 22.788 Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Haberes Regimen previsional Gendarmeria nacional

¿Quién es el actor?

Julio Argentino Rigonatto y otros; Emilio Mereles y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional; Ministerio de Seguridad y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad vinculado al régimen previsional y de haberes, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; confirmó las sentencias apeladas en cuanto rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788; declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97; y ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino, Seberino y otros" (Fallos: 344:2690), sin reproducir en el texto del fallo una argumentación propia más extensa. Según el texto disponible, la fundamentación completa se encuentra en dicho precedente.

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