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Corte Suprema

GOMEZ CLEMENTE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y mantenido la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 679/97. La Corte Suprema confirmó el rechazo respecto de la ley 22.788, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045549/2014/CS001
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Ley 22.788 Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Gendarmeria nacional Seguridad social Haberes previsionales Remision a precedente (pino Seberino) Costas por su orden.

Demandantes (Actores): Clemente Gómez y Juan Carlos Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional Argentina (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788; declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97; dispuso la devolución de los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado; impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino, Seberino" (Fallos: 344:2690), en lo pertinente a los agravios de la parte actora. Como es un fallo unánime de los tres ministros, no hay votos en disidencia que deban consignarse.

Normas que cita

Fallos que cita

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