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Corte Suprema

SCHENONE MARIO VALENTIN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de Gendarmería Nacional, Prefectura y otras fuerzas de seguridad reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por la aplicación de la ley 22.788 y el decreto 679/97. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la constitucionalidad de la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, devolviendo las causas a origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001303/2012/CS001
Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Haberes previsionales Ley 22.788 Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Recurso extraordinario Reajuste de haberes Personal militar y civil.

¿Quién es el actor?

Personal en actividad o retiro de Gendarmería Nacional y otras fuerzas de seguridad (Schenone, Saguas, Cuenca, López, Escalada, Messiniti, Cardozo, Bonilla, Beja, Mayer, Villarruel y otros).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros organismos estatales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales y/o remuneratorios por aplicación del régimen de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97, con planteo de inconstitucionalidad de ambas normas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; confirmó las sentencias apeladas en cuanto rechazaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788; declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; y devolvió las actuaciones a los tribunales de origen para que dicten nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino, Seberino y otros" (Fallos: 344:2690), y expresó: "Que los agravios expresados por la parte actora encuentran adecuada respuesta en la causa 'Pino, Seberino y otros' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." El texto completo de la sentencia no desarrolla fundamentos adicionales propios, por lo que los argumentos específicos sobre la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la validez de la ley 22.788 deben buscarse en el precedente citado.

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