VIJARRA ANTONIO ERNESTO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los jubilados militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad promovieron demandas para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97 que regulaban el régimen de movilidad de sus haberes. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó el rechazo del planteo sobre la ley 22.788 y declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, devolviendo las causas a los tribunales de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Antonio Ernesto Vijarra y otros (junto con los demás actores de las causas acumuladas: Domingo Riquelme, Néstor Rubén Baez, Rodolfo Bustamante, Pedro Pablo Sarapura, Juan Carlos Mierez, María Hoffmann, Sixto Pared, Atilio Benjamín Gudiño, Lucio Antonio Robles e Ignacio Prini).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional, Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Ministerio de Seguridad, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuestionando la constitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788, y se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Las causas se devolvieron a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones de los votos concurrentes en la causa "Pino, Seberino y otros" (Fallos: 344:2690), tal como se consigna en el texto de la sentencia: "Que los agravios expresados por la parte actora encuentran adecuada respuesta en la causa 'Pino, Seberino y otros' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679/97
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otrosCSJN · Fallos 344:2690
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